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Época de alto riesgo de incendios forestales entre el 1 de junio y el 15 de octubre: medidas de autoprotección obligatorias

Época de alto riesgo de incendios forestales entre el 1 de junio y el 15 de octubre: medidas de autoprotección obligatorias

Época de peligro alto de incendios forestales en Extremadura desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre

Se ha declarado en la comunidad de Extremadura el periodo de mayor peligro de incendios forestales, que abarca desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre, ambos días inclusive.

Esta declaración se oficializa mediante una orden publicada el lunes 12 de mayo en el <strongDiario Oficial de Extremadura (DOE), la cual establece las normas que regulan el uso del fuego y las actividades que podrían incrementar el riesgo de incendios forestales durante este periodo.

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Medidas generales y de autoprotección

La orden incluye tanto las Medidas Generales como las Medidas de Autoprotección que deben cumplirse rigurosamente para evitar incendios forestales.

Autorización de quemas en zonas regables

Solo en zonas regables se autorizará excepcionalmente la quema de residuos vegetales, siempre que se obtenga la correspondiente autorización previa.

Comunicación previa para pequeñas y microexplotaciones en zonas de regadío

La comunicación previa para realizar quemas de restos vegetales generados en pequeñas y microexplotaciones ubicadas en zonas de regadío puede efectuarse a través de los siguientes medios:

Precauciones y prohibiciones durante el periodo de alto riesgo

Durante esta época se aplican estrictas medidas para minimizar el riesgo de incendios. Entre las principales prohibiciones destacan:

  • La realización de quemas prescritas de vegetación en pie.
  • Quemas de rastrojos, salvo que estén autorizadas por razones fitosanitarias.
  • Quemas de piconeras (montones de restos vegetales).
  • Quemas de restos vegetales generados en el entorno agrícola, excepto las permitidas en pequeñas y microexplotaciones en zonas de regadío.
  • El uso de zonas fijas para barbacoas y hogueras en áreas recreativas y de acampada está prohibido.
  • Encender fuego fuera de los supuestos autorizados expresamente o previstos, así como arrojar o abandonar objetos combustibles o cualquier material que pueda iniciar un incendio forestal.

Es fundamental respetar estas normas para garantizar la seguridad forestal y evitar siniestros que puedan poner en peligro el medio ambiente y a la población.

Fuente y más información

Para consultar la orden completa y más detalles puede accederse al <strongDiario Oficial de Extremadura.

Esta información la facilita Radio Televisión Miajadas.



Esta noticia ha sido creada con Inteligencia Artificial a partir de la información de la noticia original obtenida de Radio Television Miajadas. Puede que la información haya sido ligeramente modificada

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